1. Los trabajadores independientes que tengan contratos de prestación de servicios personales vigentes con la Institución, deberán efectuar el pago de la cotización al Sistema de Seguridad Social Integral (Salud, Pensión y Riesgos Laborales) mes vencido, por periodos mensuales, de acuerdo a los ingresos percibidos en el mes inmediatamente anterior y con un Ingreso Base de Cotización (IBC) que corresponderá mínimo al 40% del valor mensualizado de cada contrato. Para aquellas personas que tengan contratos de prestación de servicios personales vigentes con la Institución y tributariamente pertenezcan al régimen común, el Ingreso Base de Cotización (IBC) corresponderá mínimo al 40% del valor mensualizado del contrato, antes de IVA.
El aporte deberá realizarse a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes –PILA.
Dicho pago mes vencido, se efectuará a partir del 1 de octubre de 2018, es decir, que el periodo correspondiente al mes de septiembre se pagará durante el mes de octubre, de conformidad con los 2 últimos dígitos del documento de identidad y las fechas establecidas para el efecto por el artículo 3.2.2.3 del decreto 780 de 2016, modificado por el Decreto 923 de 2017, así:
“ART. 3.2.2.1.—Plazos para la autoliquidación y el pago de los aportes al sistema de seguridad social integral y aportes parafiscales. Todos los aportantes a los sistemas de salud, pensiones y riesgos laborales del sistema de seguridad social integral, así como aquellos a favor del Servicio Nacional del Aprendizaje (Sena), del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y de las cajas de compensación familiar, efectuarán sus aportes utilizando la planilla integrada de liquidación de aportes (PILA), bien sea en su modalidad electrónica o asistida, a más tardar en las fechas que se indican a continuación:
DÍA HÁBIL |
DOS ÚLTIMOS DÍGITOS DEL NIT O DOCUMENTO |
2. Para efectos del pago de los honorarios correspondientes al mes de septiembre, el documento de cobro se deberá acompañar de la planilla PILA del mes de agosto y de los demás documentos de soporte en la forma como se ha venido realizando.
3. Teniendo en cuenta que el Decreto 1273 de 2018 establece la obligación de las entidades contratantes a realizar la retención y giros de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral de los trabajadores independientes con contrato de prestación de servicio personales, se informa que la Institución realizará dicha retención a partir del mes de junio de 2019, de acuerdo con las modificaciones e instrucciones que realice el Ministerio de Salud y Protección Social a la Planilla Integrada de liquidación de aportes.
Si tiene alguna inquietud puede comunicarse al 4480520 ext. 1002 o con su profesional de apoyo a la supervisión.